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ARTICULO 36.- Porcentaje de multas para el MIRENEM.
De las multas recaudadas conforme a lo establecido en la presente
Ley, el Ministerio de Hacienda destinará un porcentaje no menor del
cincuenta por ciento que se le adicionará al presupuesto del MIRENEM, el
cual lo empleará exclusivamente para financiar las actividades
informativas y de concientización, mencionadas en el artículo 17 de esta
Ley.
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