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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

ARTICULO 37.- Procedimiento para aplicar las multas.

El MIRENEM, mediante procedimiento administrativo, impondrá las

sanciones previstas en esta Ley, a las personas o las empresas que la

infrinjan. Conocida la infracción, correrá audiencia, por un mes, al

presunto infractor, a fin de que ejerza su defensa. Además deberá

señalar oficina para oír notificaciones.

Contestada la audiencia y evacuada la prueba ofrecida, se dictará

la resolución de fondo dentro del mes siguiente. Contra lo resuelto,

cabrá recurso de reconsideración ante la misma autoridad y recurso de

apelación ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y

Civil de Hacienda.

Para lo imprevisto en este procedimiento, se aplicará

supletoriamente lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes de la Ley

General de la Administración Pública.

El retraso injustificado al tramitar el proceso establecido en vía

administrativa conllevará las sanciones disciplinarias correspondientes.

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