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ARTICULO 37.- Procedimiento para aplicar las multas.
El MIRENEM, mediante procedimiento administrativo, impondrá las
sanciones previstas en esta Ley, a las personas o las empresas que la
infrinjan. Conocida la infracción, correrá audiencia, por un mes, al
presunto infractor, a fin de que ejerza su defensa. Además deberá señalar oficina para oír notificaciones.
Contestada la audiencia y evacuada la prueba ofrecida, se dictará la resolución de fondo dentro del mes siguiente. Contra lo resuelto,
cabrá recurso de reconsideración ante la misma autoridad y recurso de
apelación ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda.
Para lo imprevisto en este procedimiento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
El retraso injustificado al tramitar el proceso establecido en vía
administrativa conllevará las sanciones disciplinarias correspondientes.
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