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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

CAPITULO IX

INCENTIVOS

 

Artículo 38.-     Exoneraciones

    Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:

-Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.

-Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.

-Paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.

-Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.

-Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores a 50 amperios-hora.

-Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.

-Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.

-Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.

-Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.

-Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.

-Vidrio atemperado con menos de cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro. Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.

-Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.

-Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.

-Aislantes térmicos para tuberías de agua.

-Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.

-Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.

-Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.

-Refrigeradores y cocinas solares. Bombas de ariete.

   El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)(*) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía,  o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8829 del 3 de mayo de 2010)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

 

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