Buscar:
 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 7447 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1
39

ARTICULO 39.- Requisito para la exención.

Para beneficiarse con la exención a que se refiere el artículo

anterior, los equipos y los materiales, deberán mostrar necesariamente,

en un lugar visible y destacado, el número de la licencia de fabricación

o de importación.

Ir al inicio de los resultados