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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTICULO 42.- Dependencia ejecutora.

El MIRENEM designará la dependencia encargada de cumplir con lo

dispuesto en el presente capítulo.

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