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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 43.- Reformas.

Se reforman el numeral 1 del inciso b) del artículo 40 y el primer párrafo del artículo 74 de la Ley de Promoción al Desarrollo Científico y Tecnológico No.7169, del 26 de junio de 1990, cuyos textos dirán:

"Artículo 40.-

...

1) Cofinanciamiento de los proyectos de innovación tecnológica y uso racional de la energía en las empresas de bienes y servicios."

"Artículo 74.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) en consulta con la Comisión de Incentivos, propondrá anualmente, según las normas y las disposiciones del Banco Central de Costa Rica, un programa crediticio que ejecutarán los bancos comerciales estatales que integren el Sistema Bancario Nacional, para financiar la innovación tecnológica y el uso racional de la energía en empresas nuevas y consolidadas, en cualquier región del país."

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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