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CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 43.- Reformas.
Se
reforman el numeral 1 del inciso b) del artículo 40 y el primer párrafo
del artículo 74 de la Ley
de Promoción al Desarrollo Científico y Tecnológico
No.7169, del 26 de junio de 1990, cuyos textos dirán:
"Artículo
40.-
...
1)
Cofinanciamiento de los proyectos de innovación tecnológica y uso
racional de la energía en las empresas de bienes y servicios."
"Artículo
74.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*)
en consulta con la
Comisión de Incentivos, propondrá anualmente, según
las normas y las disposiciones del Banco Central de Costa Rica, un programa
crediticio que ejecutarán los bancos comerciales estatales que integren
el Sistema Bancario Nacional, para financiar la innovación tecnológica
y el uso racional de la energía en empresas nuevas y consolidadas, en cualquier
región del país."
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de
2012)
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