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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.- Interés público.

Se declaran de interés público las disposiciones de la presente

Ley, dado que el uso racional de la energía reduce el impacto ambiental

negativo del consumo energético, al propiciar un medio más sano y

ecológicamente equilibrado.

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