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Nº 24337-MAG-S
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
Y DE SALUD
Con fundamento en el artículo 140 inciso 3 de la Constitución
Política, y lo establecido en la Ley Nº 6248 del 28 de abril de
1978 (Ley de Sanidad Vegetal), y la Ley Nº 5395 de 23 de octubre de
1973 y sus reformas, (Ley General de Salud);
Considerando
1.- Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal Nº 6248, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde regular
aquellas actividades cuya ejecución incida directamente sobre
la Sanidad Vegetal de las plantas o productos utilizados en el
país.
2.- Que la Ley General de Salud Nº 5395, otorga competencia al
Ministerio de Salud, frente a aquellas actividades o procesos
que incidan directa o indirectamente sobre la salud humana y el
ambiente.
3.- Que en razón de las competencias indicadas y con el objetivo de
actualizar y adecuar la normativa que regulaba los
procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre
el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y
coadyuvantes, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 24112-MAG-
SALUD de 22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº
68 del 5 de abril de 1995.
4.- Que el Decreto indicado fue publicado con serios errores que
entraban los procedimientos y hacen imposible su modificación,
resultando más conveniente la emisión de las disposiciones
respectivas, derogándose el mismo. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS
Y COADYUVANTES
CAPITULO I
De la definicion de términos
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento, se define
como:
ADULTERADO: Calificativo para el plaguicida que presenta una
cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje
declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido
sustituido total o parcialmente o contiene ingredientes no
declarados.
ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o
depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o
vehículos bajo las condiciones estipuladas en el presente
Reglamento.
ANOTACION MARGINAL: Modificación de un registro original de acuerdo
con lo contemplado en los artículos 34 y 35 del presente
Reglamento; dicho registro conservará el número original.
APLICACION AGRICOLA: Toda operación manual o mecánica destinada a
realizar la aplicación de formulaciones de plaguicidas con
fines agrícolas.
APLICACION CONVENCIONAL: Sistema de aplicación de plaguicidas en que
el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin
llegar al punto de escurrimiento (más de 20 litros por Ha).
APLICACION A BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en
que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo
sin llegar al punto de escurrimiento (5,20 litros por Ha).
APLICACION A ULTRA BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas
en que el volumen aplicado por hectáreas, sin ninguna dilución,
es de 1,5 litros por hectárea o menos.
CADUCIDAD DEL REGISTRO: Fecha a partir de la cual el registro o la
renovación del registro de un plaguicida pierde vigencia legal.
CLASE DE PLAGUICIDA: Determina si el producto es un insecticida,
fungicida, herbicida, nematicida u otros.
COADYUVANTES: Sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a
realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta
con un plaguicida.
COMBATE ESPECIAL: Combate de una plaga o enfermedad declarada de
emergencia por el Ministerio.
COMISION: Comisión Nacional Asesora para el Uso de Plaguicidas,
establecida legalmente por Decreto Ejecutivo
CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL 50): La concentración de una sustancia
que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba,
usualmente bajo exposición de un período determinado. Se
expresa en miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire
o en partes por millón de agua.
CULTIVO DE VALOR ECONOMICO: Cualquier cultivo con valor comercial.
DECOMISO: El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad que
experimenta el dueño en favor del Estado de los bienes
materiales que han sido causa o instrumento de una infracción y
en los casos señalados en el presente Reglamento.
DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias tóxicas y
medicina del trabajo, del Ministerio de Salud.
DESCONTAMINACION DE ENVASES USADOS: Procedimiento mediante el cual
se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente los residuos de
plaguicidas remanentes en los envases usados; atendiendo lo
recomendado por el reglamento respectivo.
DESTRUCCION DE ENVASES: Método usado para la destrucción de los
envases vacíos que contenían plaguicidas, atendiendo lo
recomendado por el Ministerio de Salud.
DOSIS LETAL MEDIA (DL 50): La cantidad de una sustancia tóxica que
produce una mortalidad del 50% en los animales de prueba, en un
tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones
especiales. Se expresa como miligramos por kilogramos de peso
vivo.
EFECTO LETAL PARA ORGANISMOS: El efecto mortal que tiene un producto
cuando se aplica sobre seres vivos.
EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto letal que tiene un producto
en relación con el sujeto de combate (insectos, ácaros, hongos,
etc.).
EMPRESA: La persona natural o jurídica, directamente responsable de
la contratación y ejecución de servicios para la fabricación,
formulación, reempacado, mezcla, registro, aplicación y uso de
plaguicidas.
ENFERMEDAD: Alteración del funcionamiento f1siológico normal, de una
planta, sea cual fuere su origen, perjudicial al desarrollo a
la vida del vegetal y a su productividad.
EQUIPO DE APLICACION: Dispositivo usado para la aplicación de
sustancias de uso agrícola para el combate de plagas y
enfermedades en las plantas y animales, tanto en forma líquida
como sólida, en forma de neblina o aerosoles, en cualquier de
los métodos conocidos de aplicación.
EQUIPO MECANICO: Entiéndase el equipo necesario para el transvasado,
empacado, tanto de la fábrica como en la planta formuladora o
en las actividades de aplicación de plaguicidas.
ETIQUETA: Material impreso o inscripción gráf1ca, escrito en
caracteres legibles, que identifica y describe al producto
contenido en el envase que acompaña.
FABRICANTE: Persona natural o jurídica que se dedica a la síntesis y
fabricación de plaguicidas.
FORMULADOR: Persona natural o jurídica que se dedica a la
formulación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines.
FORMULACION: Todo producto elaborado con plaguicidas que contenga,
uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en
uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de
acondicionadores de fórmula.
FUMIGACION: Aplicación de plaguicídas en forma gaseosa en un espacio
cerrado.
IMPORTADOR: Aquella empresa o persona natural que importe
plaguicidas agrícolas y sustancias afines que se ajusten a las
disposiciones del presente Reglamento.
INGREDIENTE ACTIVO: Cualquier sustancia química o de origen
biológico en estado duro, capaz de prevenir, repeler,
controlar, atraer, mitigar y destruir insectos, malas hierbas,
hongos, bacterias, nemátodos, roedores y otras formas de vida
animal o vegetal.
INGREDIENTE ADICIONAL: Cualquier nutrimiento, emulsificante,
dispersante, humectante, adherente, regulador de crecimiento de
plantas u otro, agregado al plaguicida o a sus mezclas que no
sea activo contra plagas y enfermedades, que el fabricante
agrega por razones técnicas.
INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia sin actividad biológica
contra plagas y enfermedades, que se utiliza como vehículo del
ingrediente activo o como acondicionador en una formulación. No
se considera inerte desde el punto de vista toxicológico.
INTOXICACION AGUDA: Cuadro o estado de enfermedad por exposición a
un plaguicida en el cual los efectos adversos ocurren poco
después de una ingestión o exposición única o varias repetidas
dentro de un plazo de 24 horas.
INTOXICACION CRONICA: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los
efectos adversos ocurran como resultado de una exposición
repetida a un plaguicida en el mediano y largo plazo.
INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los
efectos adversos ocurran como resultado de la absorción de un
plaguicida a través de la piel.
INTOXICACION POR INHALACION: Cuadro o estado de enfermedad en la
cual las manifestaciones de los efectos tóxicos en el hombre o
animal son causados por un plaguicidas absorbido por las vías
respiratorias.
INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los
efectos tóxicos son producidos por un plaguicida cuando se
introduce a un organismo por ingestión.
LIBRO DE INSCRIPCIONES: Libro legalmente constituido por el
Ministerio donde se asienta el registro aprobado de un
plaguicida en este asiento deberá constar el número de
registro, fecha, marca y nombre genérico del producto.
LIBRO DE PRESENTACIONES: Libro legalmente constituido a cargo del
Ministerio, donde se anotará la solicitud de registro de un
plaguicida. Los asientos llevarán numeración corrida, anotando
lo dispuesto en el artículo 21.
LOTE ESPECIAL: Todo producto preparado con una determinada
formulación, cuyos componente han sido debidamente registrados
y que se prepara con f1nes específicos a solicitud de una
persona natural o jurídica.
MINISTERIO: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MINISTERIOS: Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y Salud.
NOMBRE COMERCIAL: Nombre con el cual la casa productora identifica
un producto determinado para su comercialización, aprobado por
el Registro de Marcas.
NOMBRE GENERICO O COMUN: Nombre común del plaguicida, aprobado por
algún organismo oficial de Estandarización Internacional.
NOMBRE QUIMICO: Se ref1ere al nombre de las moléculas del
ingrediente activo de un producto.
PLAGA: Cualquier organismo vivo que compiten u ocasionan daños a las
plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal,
debido a su carácter económico, invasor o extensivo.
PLAGUICIDA: Cualquier producto mezcla de productos de naturaleza
química, que se destina a combatir, controlar, prevenir,
atenuar, repelar o regular la acción de cualquier forma de
vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas y sus
cosechas. Por ]extensión se incluyen las sustancias químicas o
mezclas de sustancias de naturaleza química, que se usen como
reguladores del crecimiento, de foliantes y repelentes.
PLAGUICIDA FORMULADO: Producto comercial que ha sido preparado
siguiendo las normas de calidad establecidas.
PLAGUICIDA DE VENTA Y USO RESTRINGIDO: Cualquier plaguicida cuyo uso
esté limitado o condiciones de empleo especificados por los
Ministerios.
PERMISO ESPECIAL DE EXPERIMENTACION: Permiso concedido por el
ministerio a una persona natural o jurídica, mediante el cual
se le autoriza para llevar a cabo ensayos, investigación,
experimentación con productos químicos agrícolas, para el
combate de plagas y enfermedades de plantas, para la protección
del medio ambiente, para efectos de su posterior registro.
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso que deben obtener los
establecimientos comerciales expedido por el Ministerio de
Salud, luego de haber cumplido con todos los requisitos pedidos
en la reglamentación vigente.
PRACTICA AGRICOLA CORRECTA: Es el conjunto de acciones oficialmente
aprobadas que integren apropiadamente los recursos disponibles
para crear condiciones del ambiente favorables a los cultivos
sin producir, efectos nocivos en el medio y a los usuarios.
PRODUCTO O MATERIAL TECNICO: Compuesto con una pureza menor que la
de un material designado como químicamente puro utilizado para
la formulación de plaguicidas.
PROGRAMA: Programa de Insumos Agrícolas, de la Dirección de
Protección Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
PROPAGANDA: Cualquier actividad, acción o acto, en los medios de
comunicación colectiva u otros medios, la cual tiene por objeto
promover y estimular la venta y uso de plaguicidas.
RECETA PROFESIONAL: Documento expedido por un profesional en
ciencias agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante el cual recomienda un
producto químico agrícola o un método de combate, para uso en
agricultura. Dicha receta debe ser emitida de acuerdo con lo
que al respecto establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
REENVASADOR, REEMPACADOR: Persona natural o jurídica autorizada por
el poseedor del registro y los Ministerios de subdividir o
adicionar, para fines comerciales, un plaguicida legalmente
registrado, en envases más pequeños o más grandes que el
original, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
REGENTE: Profesional en ciencias agrícolas, que de conformidad con
las leyes, el Reglamento de Regencias y la debida autorización
de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos,
asume la responsabilidad técnica de los que requieren sus
servicios.
REGISTRO: Procedimiento legal mediante el cual todo plaguicida es
autorizado por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a
lo establecido en el presente reglamento.
REGISTRO DE COMPAÑIA: Es el procedimiento legal mediante el cual una
persona física o jurídica queda autorizada para todos los
efectos de este reglamento ante el Ministerio.
REGISTRANTE: Persona natural o jurídica que solicite el registro de
un plaguicida en el Ministerio.
REMANENTE DE PLAGUICIDA: Pequeña cantidad de plaguicida que queda en
el envase vacío, o pequeña cantidad que no se utiliza por
limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación o por otras
razones técnicas.
RETENCION: Acción de mantenerbajo prohibición de traslado, uso o
consumo en condiciones de seguridad, ya sea mediante el
traslado de los mismos a las bodegas del Ministerio o bien bajo
sellos de seguridad en el local comercial, bienes materiales
que hayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior
decomiso o liberación, según corresponda.
SELLO DE GARANTIA: Sello, marchamo, marbete, tapa de seguridad o
cualquier otro sistema de sellado de envase, que garantice su
identidad y la originalidad del producto.
TOLERANCIA: Cantidad máxima de residuos químicos de plaguicidas o
sus metabolitos cuya presencia es legalmente permitida, en
productos de consumo humano o animal.
TOXICIDAD: Propiedad que tiene una sustancia y sus productos
metabólicos o de degradación, de provocar a dosis determinadas
y en contacto con la piel o las mucosas, un daño a la salud,
luego de estar en contacto con la piel, las mucosas y/o haber
ingresado en el organismo biológico por cualquier vía.
TIPO DE PLAGUICIDA: Grupo químico al cual pertenece un producto.
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