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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24337 >> Fecha 27/04/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24337 - Articulo 1
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Nº 24337-MAG-S

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

Y DE SALUD

Con fundamento en el artículo 140 inciso 3 de la Constitución

Política, y lo establecido en la Ley Nº 6248 del 28 de abril de

1978 (Ley de Sanidad Vegetal), y la Ley Nº 5395 de 23 de octubre de

1973 y sus reformas, (Ley General de Salud);

Considerando

1.- Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal Nº 6248, el

Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde regular

aquellas actividades cuya ejecución incida directamente sobre

la Sanidad Vegetal de las plantas o productos utilizados en el

país.

2.- Que la Ley General de Salud Nº 5395, otorga competencia al

Ministerio de Salud, frente a aquellas actividades o procesos

que incidan directa o indirectamente sobre la salud humana y el

ambiente.

3.- Que en razón de las competencias indicadas y con el objetivo de

actualizar y adecuar la normativa que regulaba los

procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre

el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y

coadyuvantes, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 24112-MAG-

SALUD de 22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº

68 del 5 de abril de 1995.

4.- Que el Decreto indicado fue publicado con serios errores que

entraban los procedimientos y hacen imposible su modificación,

resultando más conveniente la emisión de las disposiciones

respectivas, derogándose el mismo. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS

Y COADYUVANTES

CAPITULO I

De la definicion de términos

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento, se define

como:

ADULTERADO: Calificativo para el plaguicida que presenta una

cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje

declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido

sustituido total o parcialmente o contiene ingredientes no

declarados.

ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o

depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o

vehículos bajo las condiciones estipuladas en el presente

Reglamento.

ANOTACION MARGINAL: Modificación de un registro original de acuerdo

con lo contemplado en los artículos 34 y 35 del presente

Reglamento; dicho registro conservará el número original.

APLICACION AGRICOLA: Toda operación manual o mecánica destinada a

realizar la aplicación de formulaciones de plaguicidas con

fines agrícolas.

APLICACION CONVENCIONAL: Sistema de aplicación de plaguicidas en que

el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin

llegar al punto de escurrimiento (más de 20 litros por Ha).

APLICACION A BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en

que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo

sin llegar al punto de escurrimiento (5,20 litros por Ha).

APLICACION A ULTRA BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas

en que el volumen aplicado por hectáreas, sin ninguna dilución,

es de 1,5 litros por hectárea o menos.

CADUCIDAD DEL REGISTRO: Fecha a partir de la cual el registro o la

renovación del registro de un plaguicida pierde vigencia legal.

CLASE DE PLAGUICIDA: Determina si el producto es un insecticida,

fungicida, herbicida, nematicida u otros.

COADYUVANTES: Sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a

realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta

con un plaguicida.

COMBATE ESPECIAL: Combate de una plaga o enfermedad declarada de

emergencia por el Ministerio.

COMISION: Comisión Nacional Asesora para el Uso de Plaguicidas,

establecida legalmente por Decreto Ejecutivo

CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL 50): La concentración de una sustancia

que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba,

usualmente bajo exposición de un período determinado. Se

expresa en miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire

o en partes por millón de agua.

CULTIVO DE VALOR ECONOMICO: Cualquier cultivo con valor comercial.

DECOMISO: El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad que

experimenta el dueño en favor del Estado de los bienes

materiales que han sido causa o instrumento de una infracción y

en los casos señalados en el presente Reglamento.

DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias tóxicas y

medicina del trabajo, del Ministerio de Salud.

DESCONTAMINACION DE ENVASES USADOS: Procedimiento mediante el cual

se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente los residuos de

plaguicidas remanentes en los envases usados; atendiendo lo

recomendado por el reglamento respectivo.

DESTRUCCION DE ENVASES: Método usado para la destrucción de los

envases vacíos que contenían plaguicidas, atendiendo lo

recomendado por el Ministerio de Salud.

DOSIS LETAL MEDIA (DL 50): La cantidad de una sustancia tóxica que

produce una mortalidad del 50% en los animales de prueba, en un

tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones

especiales. Se expresa como miligramos por kilogramos de peso

vivo.

EFECTO LETAL PARA ORGANISMOS: El efecto mortal que tiene un producto

cuando se aplica sobre seres vivos.

EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto letal que tiene un producto

en relación con el sujeto de combate (insectos, ácaros, hongos,

etc.).

EMPRESA: La persona natural o jurídica, directamente responsable de

la contratación y ejecución de servicios para la fabricación,

formulación, reempacado, mezcla, registro, aplicación y uso de

plaguicidas.

ENFERMEDAD: Alteración del funcionamiento f1siológico normal, de una

planta, sea cual fuere su origen, perjudicial al desarrollo a

la vida del vegetal y a su productividad.

EQUIPO DE APLICACION: Dispositivo usado para la aplicación de

sustancias de uso agrícola para el combate de plagas y

enfermedades en las plantas y animales, tanto en forma líquida

como sólida, en forma de neblina o aerosoles, en cualquier de

los métodos conocidos de aplicación.

EQUIPO MECANICO: Entiéndase el equipo necesario para el transvasado,

empacado, tanto de la fábrica como en la planta formuladora o

en las actividades de aplicación de plaguicidas.

ETIQUETA: Material impreso o inscripción gráf1ca, escrito en

caracteres legibles, que identifica y describe al producto

contenido en el envase que acompaña.

FABRICANTE: Persona natural o jurídica que se dedica a la síntesis y

fabricación de plaguicidas.

FORMULADOR: Persona natural o jurídica que se dedica a la

formulación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines.

FORMULACION: Todo producto elaborado con plaguicidas que contenga,

uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en

uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de

acondicionadores de fórmula.

FUMIGACION: Aplicación de plaguicídas en forma gaseosa en un espacio

cerrado.

IMPORTADOR: Aquella empresa o persona natural que importe

plaguicidas agrícolas y sustancias afines que se ajusten a las

disposiciones del presente Reglamento.

INGREDIENTE ACTIVO: Cualquier sustancia química o de origen

biológico en estado duro, capaz de prevenir, repeler,

controlar, atraer, mitigar y destruir insectos, malas hierbas,

hongos, bacterias, nemátodos, roedores y otras formas de vida

animal o vegetal.

INGREDIENTE ADICIONAL: Cualquier nutrimiento, emulsificante,

dispersante, humectante, adherente, regulador de crecimiento de

plantas u otro, agregado al plaguicida o a sus mezclas que no

sea activo contra plagas y enfermedades, que el fabricante

agrega por razones técnicas.

INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia sin actividad biológica

contra plagas y enfermedades, que se utiliza como vehículo del

ingrediente activo o como acondicionador en una formulación. No

se considera inerte desde el punto de vista toxicológico.

INTOXICACION AGUDA: Cuadro o estado de enfermedad por exposición a

un plaguicida en el cual los efectos adversos ocurren poco

después de una ingestión o exposición única o varias repetidas

dentro de un plazo de 24 horas.

INTOXICACION CRONICA: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los

efectos adversos ocurran como resultado de una exposición

repetida a un plaguicida en el mediano y largo plazo.

INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los

efectos adversos ocurran como resultado de la absorción de un

plaguicida a través de la piel.

INTOXICACION POR INHALACION: Cuadro o estado de enfermedad en la

cual las manifestaciones de los efectos tóxicos en el hombre o

animal son causados por un plaguicidas absorbido por las vías

respiratorias.

INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los

efectos tóxicos son producidos por un plaguicida cuando se

introduce a un organismo por ingestión.

LIBRO DE INSCRIPCIONES: Libro legalmente constituido por el

Ministerio donde se asienta el registro aprobado de un

plaguicida en este asiento deberá constar el número de

registro, fecha, marca y nombre genérico del producto.

LIBRO DE PRESENTACIONES: Libro legalmente constituido a cargo del

Ministerio, donde se anotará la solicitud de registro de un

plaguicida. Los asientos llevarán numeración corrida, anotando

lo dispuesto en el artículo 21.

LOTE ESPECIAL: Todo producto preparado con una determinada

formulación, cuyos componente han sido debidamente registrados

y que se prepara con f1nes específicos a solicitud de una

persona natural o jurídica.

MINISTERIO: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIOS: Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y Salud.

NOMBRE COMERCIAL: Nombre con el cual la casa productora identifica

un producto determinado para su comercialización, aprobado por

el Registro de Marcas.

NOMBRE GENERICO O COMUN: Nombre común del plaguicida, aprobado por

algún organismo oficial de Estandarización Internacional.

NOMBRE QUIMICO: Se ref1ere al nombre de las moléculas del

ingrediente activo de un producto.

PLAGA: Cualquier organismo vivo que compiten u ocasionan daños a las

plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal,

debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

PLAGUICIDA: Cualquier producto mezcla de productos de naturaleza

química, que se destina a combatir, controlar, prevenir,

atenuar, repelar o regular la acción de cualquier forma de

vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas y sus

cosechas. Por ]extensión se incluyen las sustancias químicas o

mezclas de sustancias de naturaleza química, que se usen como

reguladores del crecimiento, de foliantes y repelentes.

PLAGUICIDA FORMULADO: Producto comercial que ha sido preparado

siguiendo las normas de calidad establecidas.

PLAGUICIDA DE VENTA Y USO RESTRINGIDO: Cualquier plaguicida cuyo uso

esté limitado o condiciones de empleo especificados por los

Ministerios.

PERMISO ESPECIAL DE EXPERIMENTACION: Permiso concedido por el

ministerio a una persona natural o jurídica, mediante el cual

se le autoriza para llevar a cabo ensayos, investigación,

experimentación con productos químicos agrícolas, para el

combate de plagas y enfermedades de plantas, para la protección

del medio ambiente, para efectos de su posterior registro.

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso que deben obtener los

establecimientos comerciales expedido por el Ministerio de

Salud, luego de haber cumplido con todos los requisitos pedidos

en la reglamentación vigente.

PRACTICA AGRICOLA CORRECTA: Es el conjunto de acciones oficialmente

aprobadas que integren apropiadamente los recursos disponibles

para crear condiciones del ambiente favorables a los cultivos

sin producir, efectos nocivos en el medio y a los usuarios.

PRODUCTO O MATERIAL TECNICO: Compuesto con una pureza menor que la

de un material designado como químicamente puro utilizado para

la formulación de plaguicidas.

PROGRAMA: Programa de Insumos Agrícolas, de la Dirección de

Protección Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y

Ganadería.

PROPAGANDA: Cualquier actividad, acción o acto, en los medios de

comunicación colectiva u otros medios, la cual tiene por objeto

promover y estimular la venta y uso de plaguicidas.

RECETA PROFESIONAL: Documento expedido por un profesional en

ciencias agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin por el

Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante el cual recomienda un

producto químico agrícola o un método de combate, para uso en

agricultura. Dicha receta debe ser emitida de acuerdo con lo

que al respecto establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

REENVASADOR, REEMPACADOR: Persona natural o jurídica autorizada por

el poseedor del registro y los Ministerios de subdividir o

adicionar, para fines comerciales, un plaguicida legalmente

registrado, en envases más pequeños o más grandes que el

original, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

REGENTE: Profesional en ciencias agrícolas, que de conformidad con

las leyes, el Reglamento de Regencias y la debida autorización

de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos,

asume la responsabilidad técnica de los que requieren sus

servicios.

REGISTRO: Procedimiento legal mediante el cual todo plaguicida es

autorizado por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a

lo establecido en el presente reglamento.

REGISTRO DE COMPAÑIA: Es el procedimiento legal mediante el cual una

persona física o jurídica queda autorizada para todos los

efectos de este reglamento ante el Ministerio.

REGISTRANTE: Persona natural o jurídica que solicite el registro de

un plaguicida en el Ministerio.

REMANENTE DE PLAGUICIDA: Pequeña cantidad de plaguicida que queda en

el envase vacío, o pequeña cantidad que no se utiliza por

limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación o por otras

razones técnicas.

RETENCION: Acción de mantenerbajo prohibición de traslado, uso o

consumo en condiciones de seguridad, ya sea mediante el

traslado de los mismos a las bodegas del Ministerio o bien bajo

sellos de seguridad en el local comercial, bienes materiales

que hayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior

decomiso o liberación, según corresponda.

SELLO DE GARANTIA: Sello, marchamo, marbete, tapa de seguridad o

cualquier otro sistema de sellado de envase, que garantice su

identidad y la originalidad del producto.

TOLERANCIA: Cantidad máxima de residuos químicos de plaguicidas o

sus metabolitos cuya presencia es legalmente permitida, en

productos de consumo humano o animal.

TOXICIDAD: Propiedad que tiene una sustancia y sus productos

metabólicos o de degradación, de provocar a dosis determinadas

y en contacto con la piel o las mucosas, un daño a la salud,

luego de estar en contacto con la piel, las mucosas y/o haber

ingresado en el organismo biológico por cualquier vía.

TIPO DE PLAGUICIDA: Grupo químico al cual pertenece un producto.

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