Nº
24337-MAG-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por
el inciso 1 del artículo 3° (actual 4°) del decreto ejecutivo N° 33495 del 31
de octubre del 2006)
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
Y DE SALUD
Con fundamento en el artículo
140 inciso 3 de la Constitución Política, y lo establecido en la Ley Nº 6248
del 28 de abril de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), y la Ley Nº 5395 de 23 de
octubre de 1973 y sus reformas, (Ley General de Salud);
Considerando
1.- Que de conformidad con la Ley de
Sanidad Vegetal Nº 6248, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le
corresponde regular aquellas actividades cuya ejecución incida directamente
sobre la Sanidad Vegetal de las plantas o productos utilizados en el país.
2.- Que la Ley General de Salud Nº 5395,
otorga competencia al Ministerio de Salud, frente a aquellas actividades o
procesos que incidan directa o indirectamente sobre la salud humana y el
ambiente.
3.- Que en razón de las competencias
indicadas y con el objetivo de actualizar y adecuar la normativa que regulaba
los procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre el registro,
uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes, se emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 24112-MAG- SALUD de 22 de noviembre de 1994, publicado en "La
Gaceta" Nº 68 del 5 de abril de 1995.
4.- Que el Decreto indicado fue publicado
con serios errores que entraban los procedimientos y hacen imposible su
modificación, resultando más conveniente la emisión de las disposiciones
respectivas, derogándose el mismo. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL
DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS
Y COADYUVANTES
CAPITULO I
De la definición de términos
Artículo 1.- Para los efectos de este
Reglamento, se define como:
ADULTERADO: Calificativo para el
plaguicida que presenta una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje
declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido sustituido
total o parcialmente o contiene ingredientes no declarados.
ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar,
reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes,
aduanas o vehículos bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.
ANOTACION MARGINAL: Modificación de un
registro original de acuerdo con lo contemplado en los artículos 34 y 35 del
presente Reglamento; dicho registro conservará el número original.
APLICACION AGRICOLA: Toda operación manual
o mecánica destinada a realizar la aplicación de formulaciones de plaguicidas
con fines agrícolas.
APLICACION CONVENCIONAL: Sistema de
aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea
cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (más de 20 litros por Ha).
APLICACION A BAJO VOLUMEN: Método de
aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea
cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (5,20 litros por Ha).
APLICACION A ULTRA BAJO VOLUMEN: Método de
aplicación de plaguicidas en que el volumen aplicado por hectáreas, sin ninguna
dilución, es de 1,5 litros por hectárea o menos.
CADUCIDAD DEL REGISTRO: Fecha a partir de
la cual el registro o la renovación del registro de un plaguicida pierde
vigencia legal.
CLASE DE PLAGUICIDA: Determina si el
producto es un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros.
COADYUVANTES: Sustancia química que
contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en
forma correcta con un plaguicida.
COMBATE ESPECIAL: Combate de una plaga o
enfermedad declarada de emergencia por el Ministerio.
COMISION: Comisión Nacional Asesora para
el Uso de Plaguicidas, establecida legalmente por Decreto Ejecutivo
CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL 50): La
concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales
de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en
miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire o en partes por millón de
agua.
CULTIVO DE VALOR ECONOMICO: Cualquier
cultivo con valor comercial.
DECOMISO: El decomiso consiste en la
pérdida de la propiedad que experimenta el dueño en favor del Estado de los
bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción y en los
casos señalados en el presente Reglamento.
DSTMT: Departamento de registro y control
de sustancias tóxicas y medicina del trabajo, del Ministerio de Salud.
DESCONTAMINACION DE ENVASES USADOS:
Procedimiento mediante el cual se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente
los residuos de plaguicidas remanentes en los envases usados; atendiendo lo
recomendado por el reglamento respectivo.
DESTRUCCION DE ENVASES: Método usado para la
destrucción de los envases vacíos que contenían plaguicidas, atendiendo lo
recomendado por el Ministerio de Salud.
DOSIS LETAL MEDIA (DL 50): La cantidad de
una sustancia tóxica que produce una mortalidad del 50% en los animales de
prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones especiales.
Se expresa como miligramos por kilogramos de peso vivo.
EFECTO LETAL PARA ORGANISMOS: El efecto
mortal que tiene un producto cuando se aplica sobre seres vivos.
EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto
letal que tiene un producto en relación con el sujeto de combate (insectos,
ácaros, hongos, etc.).
EMPRESA: La persona natural o jurídica,
directamente responsable de la contratación y ejecución de servicios para la
fabricación, formulación, reempacado, mezcla, registro, aplicación y uso de
plaguicidas.
ENFERMEDAD: Alteración del funcionamiento
f1siológico normal, de una planta, sea cual fuere su origen, perjudicial al
desarrollo a la vida del vegetal y a su productividad.
EQUIPO DE APLICACION: Dispositivo usado
para la aplicación de sustancias de uso agrícola para el combate de plagas y
enfermedades en las plantas y animales, tanto en forma líquida como sólida, en
forma de neblina o aerosoles, en cualquier de los métodos conocidos de
aplicación.
EQUIPO MECANICO: Entiéndase el equipo
necesario para el transvasado, empacado, tanto de la fábrica como en la planta
formuladora o en las actividades de aplicación de plaguicidas.
ETIQUETA: Material impreso o inscripción
gráf1ca, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe al producto
contenido en el envase que acompaña.
FABRICANTE: Persona natural o jurídica que
se dedica a la síntesis y fabricación de plaguicidas.
FORMULADOR: Persona natural o jurídica que
se dedica a la formulación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines.
FORMULACION: Todo producto elaborado con
plaguicidas que contenga, uno o más ingredientes activos uniformemente
distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores
de fórmula.
FUMIGACION: Aplicación de plaguicídas en
forma gaseosa en un espacio cerrado.
IMPORTADOR: Aquella empresa o persona
natural que importe plaguicidas agrícolas y sustancias afines que se ajusten a
las disposiciones del presente Reglamento.
INGREDIENTE ACTIVO: Cualquier sustancia
química o de origen biológico en estado duro, capaz de prevenir, repeler,
controlar, atraer, mitigar y destruir insectos, malas hierbas, hongos,
bacterias, nemátodos, roedores y otras formas de vida animal o vegetal.
INGREDIENTE ADICIONAL: Cualquier
nutrimiento, emulsificante, dispersante, humectante, adherente, regulador de
crecimiento de plantas u otro, agregado al plaguicida o a sus mezclas que no
sea activo contra plagas y enfermedades, que el fabricante agrega por razones
técnicas.
INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia
sin actividad biológica contra plagas y enfermedades, que se utiliza como
vehículo del ingrediente activo o como acondicionador en una formulación. No se
considera inerte desde el punto de vista toxicológico.
INTOXICACION AGUDA: Cuadro o estado de
enfermedad por exposición a un plaguicida en el cual los efectos adversos
ocurren poco después de una ingestión o exposición única o varias repetidas
dentro de un plazo de 24 horas.
INTOXICACION CRONICA: Cuadro o estado de
enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de una
exposición repetida a un plaguicida en el mediano y largo plazo.
INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado de
enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de la
absorción de un plaguicida a través de la piel.
INTOXICACION POR INHALACION: Cuadro o
estado de enfermedad en la cual las manifestaciones de los efectos tóxicos en
el hombre o animal son causados por un plaguicidas absorbido por las vías
respiratorias.
INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado de
enfermedad en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida
cuando se introduce a un organismo por ingestión.
LIBRO DE INSCRIPCIONES: Libro legalmente
constituido por el Ministerio donde se asienta el registro aprobado de un
plaguicida en este asiento deberá constar el número de registro, fecha, marca y
nombre genérico del producto.
LIBRO DE PRESENTACIONES: Libro legalmente
constituido a cargo del Ministerio, donde se anotará la solicitud de registro
de un plaguicida. Los asientos llevarán numeración corrida, anotando lo
dispuesto en el artículo 21.
LOTE ESPECIAL: Todo producto preparado con
una determinada formulación, cuyos componente han sido debidamente registrados
y que se prepara con f1nes específicos a solicitud de una persona natural o
jurídica.
MINISTERIO: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIOS: Los Ministerios de
Agricultura y Ganadería, y Salud.
NOMBRE COMERCIAL: Nombre con el cual la
casa productora identifica un producto determinado para su comercialización,
aprobado por el Registro de Marcas.
NOMBRE GENERICO O COMUN: Nombre común del
plaguicida, aprobado por algún organismo oficial de Estandarización
Internacional.
NOMBRE QUIMICO: Se ref1ere al nombre de las
moléculas del ingrediente activo de un producto.
PLAGA: Cualquier organismo vivo que
compiten u ocasionan daños a las plantas o a sus productos y que pueden
considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.
PLAGUICIDA: Cualquier producto mezcla de
productos de naturaleza química, que se destina a combatir, controlar,
prevenir, atenuar, repelar o regular la acción de cualquier forma de vida,
animal o vegetal, que afecta a las plantas y sus cosechas. Por ]extensión se
incluyen las sustancias químicas o mezclas de sustancias de naturaleza química,
que se usen como reguladores del crecimiento, de foliantes y repelentes.
PLAGUICIDA FORMULADO: Producto comercial
que ha sido preparado siguiendo las normas de calidad establecidas.
PLAGUICIDA DE VENTA Y USO RESTRINGIDO:
Cualquier plaguicida cuyo uso esté limitado o condiciones de empleo
especificados por los Ministerios.
PERMISO ESPECIAL DE EXPERIMENTACION:
Permiso concedido por el ministerio a una persona natural o jurídica, mediante
el cual se le autoriza para llevar a cabo ensayos, investigación,
experimentación con productos químicos agrícolas, para el combate de plagas y
enfermedades de plantas, para la protección del medio ambiente, para efectos de
su posterior registro.
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso que
deben obtener los establecimientos comerciales expedido por el Ministerio de
Salud, luego de haber cumplido con todos los requisitos pedidos en la
reglamentación vigente.
PRACTICA AGRICOLA CORRECTA: Es el conjunto
de acciones oficialmente aprobadas que integren apropiadamente los recursos
disponibles para crear condiciones del ambiente favorables a los cultivos sin
producir, efectos nocivos en el medio y a los usuarios.
PRODUCTO O MATERIAL TECNICO: Compuesto con
una pureza menor que la de un material designado como químicamente puro
utilizado para la formulación de plaguicidas.
PROGRAMA: Programa de Insumos Agrícolas,
de la Dirección de Protección Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
PROPAGANDA: Cualquier actividad, acción o
acto, en los medios de comunicación colectiva u otros medios, la cual tiene por
objeto promover y estimular la venta y uso de plaguicidas.
RECETA PROFESIONAL: Documento expedido por
un profesional en ciencias agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante el cual recomienda un producto
químico agrícola o un método de combate, para uso en agricultura. Dicha receta
debe ser emitida de acuerdo con lo que al respecto establece el Colegio de
Ingenieros Agrónomos.
REENVASADOR, REEMPACADOR: Persona natural
o jurídica autorizada por el poseedor del registro y los Ministerios de
subdividir o adicionar, para fines comerciales, un plaguicida legalmente
registrado, en envases más pequeños o más grandes que el original, de acuerdo
con las disposiciones de este Reglamento.
REGENTE: Profesional en ciencias
agrícolas, que de conformidad con las leyes, el Reglamento de Regencias y la
debida autorización de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos,
asume la responsabilidad técnica de los que requieren sus servicios.
REGISTRO: Procedimiento legal mediante el
cual todo plaguicida es autorizado por el Ministerio para su venta y uso, de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
REGISTRO DE COMPAÑIA: Es el procedimiento
legal mediante el cual una persona física o jurídica queda autorizada para
todos los efectos de este reglamento ante el Ministerio.
REGISTRANTE: Persona natural o jurídica
que solicite el registro de un plaguicida en el Ministerio.
REMANENTE DE PLAGUICIDA: Pequeña cantidad
de plaguicida que queda en el envase vacío, o pequeña cantidad que no se
utiliza por limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación o por otras
razones técnicas.
RETENCION: Acción de mantener bajo
prohibición de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad, ya sea
mediante el traslado de los mismos a las bodegas del Ministerio o bien bajo
sellos de seguridad en el local comercial, bienes materiales que hayan
incumplido el presente Reglamento, para su posterior decomiso o liberación,
según corresponda.
SELLO DE GARANTIA: Sello, marchamo,
marbete, tapa de seguridad o cualquier otro sistema de sellado de envase, que
garantice su identidad y la originalidad del producto.
TOLERANCIA: Cantidad máxima de residuos
químicos de plaguicidas o sus metabolitos cuya presencia es legalmente
permitida, en productos de consumo humano o animal.
TOXICIDAD: Propiedad que tiene una
sustancia y sus productos metabólicos o de degradación, de provocar a dosis
determinadas y en contacto con la piel o las mucosas, un daño a la salud, luego
de estar en contacto con la piel, las mucosas y/o haber ingresado en el
organismo biológico por cualquier vía.
TIPO DE PLAGUICIDA: Grupo químico al cual
pertenece un producto.