Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24337 >> Fecha 27/04/1995 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24337 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
1

 Nº 24337-MAG-S 

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 1 del artículo 3° (actual 4°) del decreto ejecutivo N° 33495 del 31 de octubre del 2006)

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

Y DE SALUD 

            Con fundamento en el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política, y lo establecido en la Ley Nº 6248 del 28 de abril de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), y la Ley Nº 5395 de 23 de octubre de 1973 y sus reformas, (Ley General de Salud);

Considerando 

1.- Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal Nº 6248, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde regular aquellas actividades cuya ejecución incida directamente sobre la Sanidad Vegetal de las plantas o productos utilizados en el país.

2.- Que la Ley General de Salud Nº 5395, otorga competencia al Ministerio de Salud, frente a aquellas actividades o procesos que incidan directa o indirectamente sobre la salud humana y el ambiente.

3.- Que en razón de las competencias indicadas y con el objetivo de actualizar y adecuar la normativa que regulaba los procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 24112-MAG- SALUD de 22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 68 del 5 de abril de 1995.

4.- Que el Decreto indicado fue publicado con serios errores que entraban los procedimientos y hacen imposible su modificación, resultando más conveniente la emisión de las disposiciones respectivas, derogándose el mismo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente:

 

REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS

Y COADYUVANTES

 

CAPITULO I

 

De la definición de términos

 

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento, se define como:

 

ADULTERADO: Calificativo para el plaguicida que presenta una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente o contiene ingredientes no declarados.

ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.

ANOTACION MARGINAL: Modificación de un registro original de acuerdo con lo contemplado en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento; dicho registro conservará el número original.

APLICACION AGRICOLA: Toda operación manual o mecánica destinada a realizar la aplicación de formulaciones de plaguicidas con fines agrícolas.

APLICACION CONVENCIONAL: Sistema de aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (más de 20 litros por Ha).

APLICACION A BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (5,20 litros por Ha).

APLICACION A ULTRA BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en que el volumen aplicado por hectáreas, sin ninguna dilución, es de 1,5 litros por hectárea o menos.

CADUCIDAD DEL REGISTRO: Fecha a partir de la cual el registro o la renovación del registro de un plaguicida pierde vigencia legal.

CLASE DE PLAGUICIDA: Determina si el producto es un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros.

COADYUVANTES: Sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta con un plaguicida.

COMBATE ESPECIAL: Combate de una plaga o enfermedad declarada de emergencia por el Ministerio.

COMISION: Comisión Nacional Asesora para el Uso de Plaguicidas, establecida legalmente por Decreto Ejecutivo

CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL 50): La concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire o en partes por millón de agua.

CULTIVO DE VALOR ECONOMICO: Cualquier cultivo con valor comercial.

DECOMISO: El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad que experimenta el dueño en favor del Estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción y en los casos señalados en el presente Reglamento.

DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias tóxicas y medicina del trabajo, del Ministerio de Salud.

DESCONTAMINACION DE ENVASES USADOS: Procedimiento mediante el cual se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente los residuos de plaguicidas remanentes en los envases usados; atendiendo lo recomendado por el reglamento respectivo.

DESTRUCCION DE ENVASES: Método usado para la destrucción de los envases vacíos que contenían plaguicidas, atendiendo lo recomendado por el Ministerio de Salud.

DOSIS LETAL MEDIA (DL 50): La cantidad de una sustancia tóxica que produce una mortalidad del 50% en los animales de prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones especiales. Se expresa como miligramos por kilogramos de peso vivo.

EFECTO LETAL PARA ORGANISMOS: El efecto mortal que tiene un producto cuando se aplica sobre seres vivos.

EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto letal que tiene un producto en relación con el sujeto de combate (insectos, ácaros, hongos, etc.).

EMPRESA: La persona natural o jurídica, directamente responsable de la contratación y ejecución de servicios para la fabricación, formulación, reempacado, mezcla, registro, aplicación y uso de plaguicidas.

ENFERMEDAD: Alteración del funcionamiento f1siológico normal, de una planta, sea cual fuere su origen, perjudicial al desarrollo a la vida del vegetal y a su productividad.

EQUIPO DE APLICACION: Dispositivo usado para la aplicación de sustancias de uso agrícola para el combate de plagas y enfermedades en las plantas y animales, tanto en forma líquida como sólida, en forma de neblina o aerosoles, en cualquier de los métodos conocidos de aplicación.

EQUIPO MECANICO: Entiéndase el equipo necesario para el transvasado, empacado, tanto de la fábrica como en la planta formuladora o en las actividades de aplicación de plaguicidas.

ETIQUETA: Material impreso o inscripción gráf1ca, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe al producto contenido en el envase que acompaña.

FABRICANTE: Persona natural o jurídica que se dedica a la síntesis y fabricación de plaguicidas.

FORMULADOR: Persona natural o jurídica que se dedica a la formulación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines.

FORMULACION: Todo producto elaborado con plaguicidas que contenga, uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.

FUMIGACION: Aplicación de plaguicídas en forma gaseosa en un espacio cerrado.

IMPORTADOR: Aquella empresa o persona natural que importe plaguicidas agrícolas y sustancias afines que se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento.

INGREDIENTE ACTIVO: Cualquier sustancia química o de origen biológico en estado duro, capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer, mitigar y destruir insectos, malas hierbas, hongos, bacterias, nemátodos, roedores y otras formas de vida animal o vegetal.

INGREDIENTE ADICIONAL: Cualquier nutrimiento, emulsificante, dispersante, humectante, adherente, regulador de crecimiento de plantas u otro, agregado al plaguicida o a sus mezclas que no sea activo contra plagas y enfermedades, que el fabricante agrega por razones técnicas.

INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia sin actividad biológica contra plagas y enfermedades, que se utiliza como vehículo del ingrediente activo o como acondicionador en una formulación. No se considera inerte desde el punto de vista toxicológico.

INTOXICACION AGUDA: Cuadro o estado de enfermedad por exposición a un plaguicida en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una ingestión o exposición única o varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.

INTOXICACION CRONICA: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de una exposición repetida a un plaguicida en el mediano y largo plazo.

INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de la absorción de un plaguicida a través de la piel.

INTOXICACION POR INHALACION: Cuadro o estado de enfermedad en la cual las manifestaciones de los efectos tóxicos en el hombre o animal son causados por un plaguicidas absorbido por las vías respiratorias.

INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida cuando se introduce a un organismo por ingestión.

LIBRO DE INSCRIPCIONES: Libro legalmente constituido por el Ministerio donde se asienta el registro aprobado de un plaguicida en este asiento deberá constar el número de registro, fecha, marca y nombre genérico del producto.

LIBRO DE PRESENTACIONES: Libro legalmente constituido a cargo del Ministerio, donde se anotará la solicitud de registro de un plaguicida. Los asientos llevarán numeración corrida, anotando lo dispuesto en el artículo 21.

LOTE ESPECIAL: Todo producto preparado con una determinada formulación, cuyos componente han sido debidamente registrados y que se prepara con f1nes específicos a solicitud de una persona natural o jurídica.

MINISTERIO: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIOS: Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y Salud.

NOMBRE COMERCIAL: Nombre con el cual la casa productora identifica un producto determinado para su comercialización, aprobado por el Registro de Marcas.

NOMBRE GENERICO O COMUN: Nombre común del plaguicida, aprobado por algún organismo oficial de Estandarización Internacional.

NOMBRE QUIMICO: Se ref1ere al nombre de las moléculas del ingrediente activo de un producto.

PLAGA: Cualquier organismo vivo que compiten u ocasionan daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

PLAGUICIDA: Cualquier producto mezcla de productos de naturaleza química, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repelar o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas y sus cosechas. Por ]extensión se incluyen las sustancias químicas o mezclas de sustancias de naturaleza química, que se usen como reguladores del crecimiento, de foliantes y repelentes.

PLAGUICIDA FORMULADO: Producto comercial que ha sido preparado siguiendo las normas de calidad establecidas.

PLAGUICIDA DE VENTA Y USO RESTRINGIDO: Cualquier plaguicida cuyo uso esté limitado o condiciones de empleo especificados por los Ministerios.

PERMISO ESPECIAL DE EXPERIMENTACION: Permiso concedido por el ministerio a una persona natural o jurídica, mediante el cual se le autoriza para llevar a cabo ensayos, investigación, experimentación con productos químicos agrícolas, para el combate de plagas y enfermedades de plantas, para la protección del medio ambiente, para efectos de su posterior registro.

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso que deben obtener los establecimientos comerciales expedido por el Ministerio de Salud, luego de haber cumplido con todos los requisitos pedidos en la reglamentación vigente.

PRACTICA AGRICOLA CORRECTA: Es el conjunto de acciones oficialmente aprobadas que integren apropiadamente los recursos disponibles para crear condiciones del ambiente favorables a los cultivos sin producir, efectos nocivos en el medio y a los usuarios.

PRODUCTO O MATERIAL TECNICO: Compuesto con una pureza menor que la de un material designado como químicamente puro utilizado para la formulación de plaguicidas.

PROGRAMA: Programa de Insumos Agrícolas, de la Dirección de Protección Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

PROPAGANDA: Cualquier actividad, acción o acto, en los medios de comunicación colectiva u otros medios, la cual tiene por objeto promover y estimular la venta y uso de plaguicidas.

RECETA PROFESIONAL: Documento expedido por un profesional en ciencias agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante el cual recomienda un producto químico agrícola o un método de combate, para uso en agricultura. Dicha receta debe ser emitida de acuerdo con lo que al respecto establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

REENVASADOR, REEMPACADOR: Persona natural o jurídica autorizada por el poseedor del registro y los Ministerios de subdividir o adicionar, para fines comerciales, un plaguicida legalmente registrado, en envases más pequeños o más grandes que el original, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

REGENTE: Profesional en ciencias agrícolas, que de conformidad con las leyes, el Reglamento de Regencias y la debida autorización de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, asume la responsabilidad técnica de los que requieren sus servicios.

REGISTRO: Procedimiento legal mediante el cual todo plaguicida es autorizado por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

REGISTRO DE COMPAÑIA: Es el procedimiento legal mediante el cual una persona física o jurídica queda autorizada para todos los efectos de este reglamento ante el Ministerio.

REGISTRANTE: Persona natural o jurídica que solicite el registro de un plaguicida en el Ministerio.

REMANENTE DE PLAGUICIDA: Pequeña cantidad de plaguicida que queda en el envase vacío, o pequeña cantidad que no se utiliza por limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación o por otras razones técnicas.

RETENCION: Acción de mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad, ya sea mediante el traslado de los mismos a las bodegas del Ministerio o bien bajo sellos de seguridad en el local comercial, bienes materiales que hayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior decomiso o liberación, según corresponda.

SELLO DE GARANTIA: Sello, marchamo, marbete, tapa de seguridad o cualquier otro sistema de sellado de envase, que garantice su identidad y la originalidad del producto.

TOLERANCIA: Cantidad máxima de residuos químicos de plaguicidas o sus metabolitos cuya presencia es legalmente permitida, en productos de consumo humano o animal.

TOXICIDAD: Propiedad que tiene una sustancia y sus productos metabólicos o de degradación, de provocar a dosis determinadas y en contacto con la piel o las mucosas, un daño a la salud, luego de estar en contacto con la piel, las mucosas y/o haber ingresado en el organismo biológico por cualquier vía.

TIPO DE PLAGUICIDA: Grupo químico al cual pertenece un producto.

 

 

 

Ir al inicio de los resultados