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Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política, y en el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, y leyes No.6227 del 18 de diciembre
de 1978 y No.10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas posteriores.
CONSIDERANDO:
1º.- Que la Sala Constitucional, mediante voto 4905-95, dictado en
la acción de Inconstitucionalidad número 4272-93, declaró inconstitucional el inciso b) del artículo 9 del Reglamento a la Ley de
Licores, No.10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas. En consecuencia
el citado artículo 9 debe ser revisado para ajustarlo a la realidad
actual.
2º.- Que es indispensable mejorar la atención del turismo nacional y
extranjero con la incorporación al mercado de establecimientos que reúnan
las condiciones necesarias de calidad, lo cual beneficiaría
ostensiblemente las condiciones generales de servicio que brinde el país.
3º.- Que el Reglamento a la Ley de Licores no contempla un impulso
amplio al turismo que responda a las condiciones actuales del desarrollo
de esta actividad y pone en peligro tanto la existencia de empresas de
alta calidad como la posibilidad de inversión en otras empresas,
necesarias para fomentar el turismo y generar nuevas fuentes de trabajo.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTICULO 1º.- Elimínase el párrafo final del inciso a) del artículo
9 del Decreto Ejecutivo No.17757-G, del 28 de setiembre de 1987.
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