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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24719 >> Fecha 30/11/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24719 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18)

de la Constitución Política, y en el artículo 28 inciso b) de la Ley

General de la Administración Pública, y leyes No.6227 del 18 de diciembre

de 1978 y No.10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas posteriores.

CONSIDERANDO:

1º.- Que la Sala Constitucional, mediante voto 4905-95, dictado en

la acción de Inconstitucionalidad número 4272-93, declaró

inconstitucional el inciso b) del artículo 9 del Reglamento a la Ley de

Licores, No.10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas. En consecuencia

el citado artículo 9 debe ser revisado para ajustarlo a la realidad

actual.

2º.- Que es indispensable mejorar la atención del turismo nacional y

extranjero con la incorporación al mercado de establecimientos que reúnan

las condiciones necesarias de calidad, lo cual beneficiaría

ostensiblemente las condiciones generales de servicio que brinde el país.

3º.- Que el Reglamento a la Ley de Licores no contempla un impulso

amplio al turismo que responda a las condiciones actuales del desarrollo

de esta actividad y pone en peligro tanto la existencia de empresas de

alta calidad como la posibilidad de inversión en otras empresas,

necesarias para fomentar el turismo y generar nuevas fuentes de trabajo.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTICULO 1º.- Elimínase el párrafo final del inciso a) del artículo

9 del Decreto Ejecutivo No.17757-G, del 28 de setiembre de 1987.

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