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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24719 >> Fecha 30/11/1995 >> Articulo 2
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<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24719 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2

ARTICULO 2º.- Refórmese el inciso c) del artículo 9 del Decreto

Ejecutivo No.17757-G, del 28 de setiembre de 1987, para que diga:

"inciso c): Si el lugar donde se fuere a explotar la patente

estuviere ubicado en zonas exclusivamente residenciales y dedicadas

por consiguiente a la habitación familiar. En estas zonas solo se

podrá permitir la explotación de una patente de licores en

restaurantes en que el expendio de licores es activiada secundaria y

no principal. Si la venta de licores se convirtiere en la actividad

principal del establecimiento, el Ministerio de Gobernación y

Policía estará facultado para suspender la venta de licores en ese

lugar.

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