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ARTICULO 2º.- Refórmese el inciso c) del artículo 9 del Decreto
Ejecutivo No.17757-G, del 28 de setiembre de 1987, para que diga:
"inciso c): Si el lugar donde se fuere a explotar la patente
estuviere ubicado en zonas exclusivamente residenciales y dedicadas
por consiguiente a la habitación familiar. En estas zonas solo se
podrá permitir la explotación de una patente de licores en
restaurantes en que el expendio de licores es activiada secundaria y
no principal. Si la venta de licores se convirtiere en la actividad
principal del establecimiento, el Ministerio de Gobernación y
Policía estará facultado para suspender la venta de licores en ese
lugar.
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