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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24719 >> Fecha 30/11/1995 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24719 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

ARTICULO 3º.- Adiciónense dos incisos al artículo 9 del Decreto

Ejecutivo No.17757-G, del 28 de setiembre de 1987, que dirán lo

siguiente:

"inciso d): No se aplicarán las restricciones sobre distancias

contenidas en el inciso a) de este artículo, si el lugar donde se

fuere a explotar la patente ha sido Declarado Turístico por la Junta

Directiva del Instituto Costarricense de Turismo. Tampoco se

aplicarán dichas restricciones a los establecimientos donde la venta

de licores es actividad secundaria y no principal. Sin embargo, si

en este último caso, la venta de licores llegare en algún momento a

ser principal y no secundaria, burlándose así la voluntad de la

Administración, el Ministerio de Gobernación y Policía, quedará

facultado para suspender la venta de licores en aquel lugar.

inciso e) No se aplicarán las restricciones sobre distancias

contenidas en el inciso a) de este artículo a aquellos actos

públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y

similares que cuenten con el permiso respectivo del Gobernador de la

Provincia, quien lo podrá otorgar previa verificación de la

existencia del acuerdo municipal que corresponda."

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