18
Artículo 18.- No tendrán derecho a pensión las viudas en los
siguientes casos:
a) Cuando mediare separación judicial y en la sentencia que la declaró se hubiere negado el derecho a percibir pensión; y
b) En caso de separación de hecho de su esposo por más de dos años,
salvo si se demuestra mediante documento público, que durante ese lapso
se agotaron todos los recursos legales para obligar a su marido a
pensión o que ésta estaba en trámite.
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