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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES DE GUERRA

Artículo 1º.- El Estado asumirá la obligación de auxiliar a las

viudas, a los huérfanos y a los incapacitados, total o parcialmente que

hayan venido a tales condiciones como consecuencia de las luchas armadas o

hechos conexos con éstas.

(Así reformado por el artículo 14.40 de la Ley Nº 7018 de 20 de diciembre

de 1985).

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