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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- La viuda, compañera y concubina soltera de un

combatiente muerto en la acción de guerra o que haya venido a ese estado

por razón de profesión u oficio de su marido o compañero, tendrán derecho

en forma vitalicia a que se le adjudique una pensión en las condiciones

que adelante se detallan.

(Así reformado por el artículo 32 de la Ley Nº 7302 de 8 de julio de

1992).

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