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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- Los menores de dieciocho años, cuya madre no pueda

solicitar pensión, y cuyo padre haya muerto en acción de guerra, siempre

que demuestren que económicamente dependían de éste, tendrán derecho a

ser pensionados.

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