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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Tratándose de menores de quince años o que hayan

quedado huérfanos por la muerte de su madre pensionada, la Oficina de

Bienestar Social del Ministerio de Trabajo administrará las pensiones

correspondientes a dichos menores.

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