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Artículo 14.- Tratándose de incapacidad temporal sobrevenida por
heridas en acción de guerra, o enfermedades atribuibles a ésta, el
beneficiario tendrá derecho a que se le pague su salario completo
durante el tiempo de la incapacidad si no está acogido a los beneficios
del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. Si éstos fueren
inferiores al monto del salario, se le cubrirá la suma necesaria para
completar el sueldo.
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