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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Tratándose de incapacidad temporal sobrevenida por

heridas en acción de guerra, o enfermedades atribuibles a ésta, el

beneficiario tendrá derecho a que se le pague su salario completo

durante el tiempo de la incapacidad si no está acogido a los beneficios

del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. Si éstos fueren

inferiores al monto del salario, se le cubrirá la suma necesaria para

completar el sueldo.

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