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Artículo 20.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social tramitar y resolver las solicitudes que al efecto se formulen.
Toda gestión debe ser presentada ante el Departamento Nacional de
Pensiones. La Junta Nacional de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra
integrada por el Oficial Mayor y por el Director General Administrativo y
los jefes de las oficinas de la Dirección Nacional de Seguridad Social y
del Departamento de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social resolverá las solicitudes una vez concluidos los trámites
correspondientes ante el Departamento Nacional de Pensiones.
(Así reformado por el artículo 32 de la Ley Nº 7302 de 8 de julio de
1992).
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