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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- De lo resuelto por la Junta al fijar las pensiones y

demás beneficios, los interesados podrán apelar ante el Ministro de

Trabajo, recurso que deberá interponerse dentro de los quince días hábiles

siguientes a la fecha en que se les notificó la resolución respectiva. A

falta de apelación y vencimiento del plazo, la resolución debe ser pasada

en consulta a dicho funcionario.

(Así reformado por el artículo 32 de la Ley Nº 7302 de 8 de julio de

1992).

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