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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Corresponde a la Oficina de Bienestar Social

supervigilar la forma en que serán aprovechados los beneficios acordados,

a fin de garantizar el correcto y efectivo empleo de los mismos.

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