Buscar:
 Normativa >> Ley 7444 >> Fecha 02/11/1994 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 7444 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

   Artículo 2°-Vigencia

   Rige a partir de su públicación.

   Dado en la Presidencia.-San José, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Ir al inicio de los resultados