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 Normativa >> Ley 1443 >> Fecha 21/05/1952 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1443 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Los Capítulos I, II, III y IV del Título V del Libro I

del Código Civil, se designarán así respectivamente: "Hijos de

Matrimonio"; "Prueba de la filiación de los Hijos de Matrimonio";

"Filiación de los Hijos adquirida por subsiguiente Matrimonio de los

Padres"; e "Hijos habidos fuera de Matrimonio". Esas designaciones

sustituirán las que hoy llevan esos Capítulos.

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