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Artículo 2º.- Los Capítulos I, II, III y IV del Título V del Libro I
del Código Civil, se designarán así respectivamente: "Hijos de
Matrimonio"; "Prueba de la filiación de los Hijos de Matrimonio";
"Filiación de los Hijos adquirida por subsiguiente Matrimonio de los
Padres"; e "Hijos habidos fuera de Matrimonio". Esas designaciones
sustituirán las que hoy llevan esos Capítulos.
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