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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total

protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e

internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que

la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

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