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ARTICULO 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre
otros:
a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminación, y
b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas
en conceptos de inferioridad o subordinación.
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