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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los

Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de

vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre

otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o

desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de

violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad,

anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por

situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

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