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CAPITULO IV
MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCION
ARTICULO 10
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre
de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de
Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas
adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para
asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las
dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores
que contribuyan a la violencia contra la mujer.
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