12
ARTICULO 12
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización,
puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de
la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la
presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
|