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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTICULO 12

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental

legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización,

puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de

la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará

de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la

presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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