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CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado
como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados
Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los
derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar
la violencia contra la mujer.
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