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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19

Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por

conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de

enmienda a esta Convención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las

mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan

depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto

de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus

respectivos instrumentos de ratificación.

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