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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las

que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones

tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la

firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus

unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento

mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las

unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención.

Dichas declaraciones ulteriores se trasmitirán a la Secretaría General de

la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días

después de recibidas.

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