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ARTICULO 24
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los
Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento
con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del
instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el
Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
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