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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los

Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento

con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del

instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el

Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

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