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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 1
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Artículo 1
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24611-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ,

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

Considerando:

1º- Que la Ley Nº 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos contiene los principios generales que rigen la tutela a los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.

2º- Que esos preceptos generales deben ser objeto de un desarrollo más detallado por vía reglamentaria, a los efectos de clarificar el espíritu y propósitos de las normas legales y el alcance de la protección legislativa.

3º- Que la reglamentación de la Ley permite ampliar el catálogo de definiciones, a los efectos de aclarar los conceptos y permitir una mejor interpretación de las normas legales y reglamentarias.

4º- Que esa reglamentación debe tomar en consideración el desarrollo de las nuevas formas de expresión creativas y de las modernas tecnologías para la utilización de las obras y demás bienes intelectuales objeto de la tutela legal.

5º- Que esas novedosas formas creativas o de utilización de las obras, requieren de una regulación normativa más amplia o de ciertas soluciones específicas no contempladas en la Ley.

6º- Que existen algunas lagunas legislativas que requieren ser precisadas a través del Reglamento, para evitar, por la misma novedad y especialidad de la materia regulada, interpretaciones erróneas.

7º- Que dicha reglamentación debe adaptar su contenido a los Convenios Internacionales de los cuales forma parte la República.

8º- Que el desarrollo reglamentario debe armonizar los preceptos básicos contenidos en la Ley con los principios que hoy constituyen constantes universales, a la luz de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina comparadas, sin desvirtuar por ello la letra ni el espíritu de la Ley que se reglamenta.

Que la administración colectiva de los derechos de autor y derechos conexos constituyen un instrumento indispensable para la efectividad de los atributos reconocidos por la Ley, de manera que su reglamentación se hace postergable. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento a la Ley Nº 6683 de Derechos de Autor y Derechos

Conexos

TITULO I

Disposiciones generales y definiciones

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento protegen, por el solo hecho de la creación, los derechos sobre todas las obras del ingenio, de carácter original, ya sean literarias o artísticas, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Quedan también protegidos los bienes intelectuales que son objeto de los derechos conexos al derecho de autor, conforme al Título II de Ley 6683 y las disposiciones del presente Reglamento.

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