Nº 24611-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA
MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ,
(*)(Modificada su denominación por el artículo
3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Considerando:
1º-
Que la Ley Nº 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos contiene los
principios generales que rigen la tutela a los creadores de las obras del
ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y videogramas y de los organismos de
radiodifusión.
2º-
Que esos preceptos generales deben ser objeto de un desarrollo más detallado
por vía reglamentaria, a los efectos de clarificar el espíritu y propósitos de
las normas legales y el alcance de la protección legislativa.
3º-
Que la reglamentación de la Ley
permite ampliar el catálogo de definiciones, a los efectos de aclarar los
conceptos y permitir una mejor interpretación de las normas legales y reglamentarias.
4º-
Que esa reglamentación debe tomar en consideración el desarrollo de las nuevas
formas de expresión creativas y de las modernas tecnologías para la utilización
de las obras y demás bienes intelectuales objeto de la tutela legal.
5º-
Que esas novedosas formas creativas o de utilización de las obras, requieren de
una regulación normativa más amplia o de ciertas soluciones específicas no
contempladas en la Ley.
6º-
Que existen algunas lagunas legislativas que requieren ser precisadas a través
del Reglamento, para evitar, por la misma novedad y especialidad de la materia
regulada, interpretaciones erróneas.
7º-
Que dicha reglamentación debe adaptar su contenido a los Convenios
Internacionales de los cuales forma parte la República.
8º-
Que el desarrollo reglamentario debe armonizar los preceptos básicos contenidos
en la Ley con los
principios que hoy constituyen constantes universales, a la luz de la
legislación, la jurisprudencia y la doctrina comparadas, sin desvirtuar por
ello la letra ni el espíritu de la
Ley que se reglamenta.
Que
la administración colectiva de los derechos de autor y derechos conexos
constituyen un instrumento indispensable para la efectividad de los atributos
reconocidos por la Ley,
de manera que su reglamentación se hace postergable.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento a la
Ley Nº
6683 de Derechos de Autor y Derechos
Conexos
TITULO I
Disposiciones generales y definiciones
ARTÍCULO
1º.- Las disposiciones de la Ley
y del presente Reglamento protegen, por el solo hecho de la creación, los
derechos sobre todas las obras del ingenio, de carácter original, ya sean literarias
o artísticas, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Quedan
también protegidos los bienes intelectuales que son objeto de los derechos
conexos al derecho de autor, conforme al Título II de Ley Nº
6683 y las disposiciones del presente Reglamento.