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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 4
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Artículo 4
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TITULO II

El objeto del derecho de autor

ARTÍCULO 4º.- Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones en el campo literario, artístico y científico, cualquiera sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos, cartas y otros escritos, incluidos los programas de cómputo; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras y expresadas oralmente; las obras dramáticas y las dramático-musicales; las coreográficas y pantomímicas; las composiciones musicales, con o sin letra; las cinematográficas, las expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía y, en general, todas las obras audiovisuales; las obras de las bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, planos, croquis, bosquejos y obras relativas la geografía, la topografía, la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, artística o científica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.

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