4
TITULO II
El objeto del derecho de autor
ARTÍCULO
4º.- Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas
las producciones en el campo literario, artístico y científico, cualquiera sea
el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos, cartas y otros
escritos, incluidos los programas de cómputo; las conferencias, alocuciones,
sermones y otras obras consistentes en palabras y expresadas oralmente; las obras
dramáticas y las dramático-musicales; las coreográficas y pantomímicas; las
composiciones musicales, con o sin letra; las cinematográficas, las expresadas
por procedimiento análogo a la cinematografía y, en general, todas las obras
audiovisuales; las obras de las bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas,
grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas a las
cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, planos, croquis,
bosquejos y obras relativas la geografía, la topografía, la arquitectura o a
las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, artística o científica
susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
|