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ARTÍCULO
5º.- Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto
de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de
una creación preexistente que tengan elementos de originalidad, así como las antologías
o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o
disposición de las materias constituyan creaciones personales.
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