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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de una creación preexistente que tengan elementos de originalidad, así como las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

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