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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTÍCULO 21.- Conforme al literal b) del artículo 14 de la Ley, el autor tiene el derecho a ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes, y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre bajo seudónimo o signo, en forma anónima.

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