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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.- Son actos de comunicación pública de la obra, particularmente los siguientes:

1) Las representacionss escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones o interpretaciones públicas de las obras dramáticas, dramático musicales, literarias o musicales, mediante cualquier forma o procedimiento.

2) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y, en general, de todas las obras audiovisuales.

3) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.

4) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

5) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los numerales anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada.

6) La captación, en lugar accesible al público mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra radiodifundida por radio o televisión.

7) La presentación y exposición públicas de obras de arte o sus reproducciones.

8) El acceso público a bases de datos por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.

9) En fin, la difusión o comunicación, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

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