ARTÍCULO
30.- Son actos de comunicación pública de la obra, particularmente
los siguientes:
1)
Las representacionss escénicas, recitaciones, disertaciones
y ejecuciones o interpretaciones públicas de las obras
dramáticas, dramático musicales, literarias
o musicales, mediante cualquier forma o procedimiento.
2)
La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas
y, en general, de todas las obras audiovisuales.
3)
La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier
medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o
imágenes.
4)
La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable,
fibra óptica u otro procedimiento análogo.
5)
La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los numerales
anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o
televisada.
6)
La captación, en lugar accesible al público mediante cualquier
procedimiento idóneo, de la obra radiodifundida por radio o
televisión.
7)
La presentación y exposición públicas de obras de arte o sus
reproducciones.
8)
El acceso público a bases de datos por medio de telecomunicación,
cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.
9)
En fin, la difusión o comunicación, por cualquier procedimiento
que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o
las imágenes.