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TITULO VII
Enajenación, Licencias de Uso y Sucesión
ARTÍCULO
36.- El derecho patrimonial reconocido al autor y a los titulares de derechos
conexos puede transferirse en virtud de un mandato o presunción legal,
mediante cesión o enajenación entre vivos o por
transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios admitidos de
Derecho y conforme a las disposiciones específicas contenidas en la Ley 6683 y en el presente
Reglamento.
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