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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

TITULO VII

Enajenación, Licencias de Uso y Sucesión

ARTÍCULO 36.- El derecho patrimonial reconocido al autor y a los titulares de derechos conexos puede transferirse en virtud de un mandato o presunción legal, mediante cesión o enajenación entre vivos o por transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios admitidos de Derecho y conforme a las disposiciones específicas contenidas en la Ley 6683 y en el presente Reglamento.

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