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ARTÍCULO
41.- La cesión otorgada a título oneroso le confiere al cedente
una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario
por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el
contrato, o en la fijada por la entidad de gestión colectiva de acuerdo
a las disposiciones del presente Reglamento.
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