58
ARTÍCULO 58.- Desde el momento de su creación
toda obra o producción intelectual está protegida por la Ley, de manera que la
inscripción de las obras y demás bienes protegidos es meramente declarativa y
no constitutiva de esos derechos.
(Así adicionado por
el artículo 1º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)
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