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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTÍCULO 58.- Desde el momento de su creación toda obra o producción intelectual está protegida por la Ley, de manera que la inscripción de las obras y demás bienes protegidos es meramente declarativa y no constitutiva de esos derechos.

(Así adicionado por el artículo 1º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)

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