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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 46
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Artículo 46 -BIS
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Artículo 46 BIS.—De conformidad con la Ley N ° 6683 de 14 de octubre de 1982 y sus reformas, y sin perjuicio de los derechos de autor según se indicó en los artículos anteriores, le corresponde al artista, intérprete o ejecutante, a quien le represente, o a quien adquiera en forma legítima la titularidad sobre sus derechos, el derecho de autorizar o prohibir los usos a que se refiere el artículo 78 de la indicada Ley.

En lo que se refiere a la radiodifusión y comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, esos derechos se podrán ejercer en los casos, en las condiciones, y en la forma expresamente previstas por los artículos 50, 83 y 84 de la misma ley N° 6683, cuando el fonograma, o la reproducción de ese fonograma, haya sido publicada con fines comerciales, y se utilice en locales frecuentados por el público directamente para la radiodifusión, o para cualquier otra forma de comunicación pública, no interactiva, de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas.

(Así adicionado por el artículo 4º del decreto ejecutivo N° 36014 del 3 de mayo de 2010)

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