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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24131 >> Fecha 17/03/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24131 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº

24009-H del 06 de febrero de 1995, publicado en "La Gaceta" Nº 37 del 21

de febrero de 1995 y durante el año 1995, no se podrá efectuar ningún

tipo de movimiento en plaza vacante en las instituciones bajo el Régimen

de Servicio Civil y fuera de este y dentro del ámbito de la Autoridad

Presupuestaria.

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