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Artículo 3º.- Toda plaza vacante y las que adquieran esa condición
en el futuro, deberán ser eliminadas de los presupuestos respectivos. Se
exceptúan de la norma anterior los siguientes casos:
a) Las plazas para el personal que efectivamente cumplan funciones
docentes, administrativo-docentes y técnico-docentes, de
seguridad e higiene y administrativas de los Centros Educativos
de niveles preescolar, Iº, IIº, IIIº y IVº ciclos, técnico,
académico y enseñanza especial, así como aquellas destinadas a
prestar servicios en las Direcciones Provinciales de Educación.
b) Las de profesionales y técnicos en salud.
c) Las necesarias para el mantenimiento de la seguridad nacional y
Presidencial, el orden público y vigilancia de los centros
penitenciarios del país.
ch) Las clasificadas dentro de la serie gerencial, fiscalización
superior y máximos jerarcas de las instituciones del Estado.
d) Las plazas de naturaleza docente, administrativo-docente y de
higiene y seguridad del INA.
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