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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24131 >> Fecha 17/03/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24131 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Toda plaza vacante y las que adquieran esa condición

en el futuro, deberán ser eliminadas de los presupuestos respectivos. Se

exceptúan de la norma anterior los siguientes casos:

a) Las plazas para el personal que efectivamente cumplan funciones

docentes, administrativo-docentes y técnico-docentes, de

seguridad e higiene y administrativas de los Centros Educativos

de niveles preescolar, Iº, IIº, IIIº y IVº ciclos, técnico,

académico y enseñanza especial, así como aquellas destinadas a

prestar servicios en las Direcciones Provinciales de Educación.

b) Las de profesionales y técnicos en salud.

c) Las necesarias para el mantenimiento de la seguridad nacional y

Presidencial, el orden público y vigilancia de los centros

penitenciarios del país.

ch) Las clasificadas dentro de la serie gerencial, fiscalización

superior y máximos jerarcas de las instituciones del Estado.

d) Las plazas de naturaleza docente, administrativo-docente y de

higiene y seguridad del INA.

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