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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24131 >> Fecha 17/03/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24131 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Además de las excepciones contenidas en el artículo

anterior la Autoridad Presupuestaria autorizará ocupar plazas vacantes,

únicamente en casos de insoslayable necesidad o cuando éstas sean

producto de un proceso de reestructuración institucional, previa

recomendación de MIDEPLAN.

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