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Artículo 8º.- A partir de la vigencia de este Decreto, las Oficinas
de Recursos Humanos no tramitarán solicitudes de reasignación de puestos
individuales. Unicamente procederán las reasignaciones de puestos como
producto de estudios de reestructuración en las dependencias del Estado.
Las solicitudes recibidas con anterioridad a la publicación de este
Decreto, serán tramitadas y estudiadas de conformidad con las directrices
y normas que rigen esta materia. En caso de las instituciones fuera del
Régimen del Servicio Civil y dentro del ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, no se incluirán en los proyectos de presupuestos o
modificaciones a los mismos, partidas para dar contenido a nuevas
reasignaciones.
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