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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24131 >> Fecha 17/03/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24131 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- A partir de la vigencia de este Decreto, las Oficinas

de Recursos Humanos no tramitarán solicitudes de reasignación de puestos

individuales. Unicamente procederán las reasignaciones de puestos como

producto de estudios de reestructuración en las dependencias del Estado.

Las solicitudes recibidas con anterioridad a la publicación de este

Decreto, serán tramitadas y estudiadas de conformidad con las directrices

y normas que rigen esta materia. En caso de las instituciones fuera del

Régimen del Servicio Civil y dentro del ámbito de la Autoridad

Presupuestaria, no se incluirán en los proyectos de presupuestos o

modificaciones a los mismos, partidas para dar contenido a nuevas

reasignaciones.

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