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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Los productos que contengan fibras sustitutas del

asbesto, deberán de ser registrados en el Departamento, siguiendo las

pautas que para tal efecto establezca el mismo. Las Autoridades Aduaneras

solicitarán para la importación, la autorización del Departamento.

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