Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
18

Artículo 18.- El empleador deberá establecer las medidas de protección

para el traslado, almacenaje, lavado de prendas contaminadas con fibras

de asbesto, a fin de evitar el desprendimiento de éstas y afectación de

sus propietarios o involucrados en su aseo. Estas medidas deberán de

estar contempladas en el Plan de Salud Ocupacional de la empresa,

aprobado por el Departamento.

Ir al inicio de los resultados