18
Artículo 18.- El empleador deberá establecer las medidas de protección
para el traslado, almacenaje, lavado de prendas contaminadas con fibras
de asbesto, a fin de evitar el desprendimiento de éstas y afectación de
sus propietarios o involucrados en su aseo. Estas medidas deberán de
estar contempladas en el Plan de Salud Ocupacional de la empresa,
aprobado por el Departamento.
|