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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

CAPITULO IX

De la manipulación

Artículo 21.- Con preferencia se deberán utilizar productos

preconfeccionados, evitándose así el maquinado innecesario de las piezas.

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