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CAPITULO X
De la eliminación de los residuos
Artículo 25.- En todo lugar de trabajo el empleador deberá tomar
medidas para la disposición de desechos de asbestos de modo que no se
ocasione daños a la salud de los trabajadores ni daños ambientales,
garantizando que el polvo fino se humedezca y se deposite en bolsas o
contenedores cerrados.
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