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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Cuando se depositen residuos en un lugar seco deberá

tenerse cuidado de que no sean pulverizados por le paso de vehículos

sobre ellos.

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